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jueves, 30 de noviembre de 2017

Identificación de tumbas en Malvinas... @dealgunamanera...

Entregan a la Argentina el informe sobre la identificación de tumbas en Malvinas...

Cementerio de Darwin, en las Islas Malvinas. Fotografía: CEDOC PERFIL

(En las cruces se observan los 237 Rosarios bendecidos que depositamos en cada una de esas tumbas en honor de Nuestros Héroes de Malvinas en oportunidad de nuestro viaje en el mes de Enero de 2014)

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) será el encargado de dárselo al Gobierno. Se trata de 121 lápidas no identificadas de soldados que combatieron en la guerra de 1982.

El Gobierno argentino recibe este viernes en Ginebra el informe final del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre las 121 tumbas no identificadas de soldados argentinos que combatieron en la guerra de Malvinas y se encuentran enterrados en el cementerio de Darwin, que fueron analizadas este año por un equipo forense. 

Una vez que el Gobierno tenga en su poder el documento, comenzará la próxima semana en Buenos Aires una serie de entrevistas individuales con los familiares para informarles el resultado de los análisis de ADNun proceso que se extenderá durante todo el mes de diciembre, y que culminará con la organización de un viaje a las islas, según consignó la agencia Télam. 

El encargado de recibir el informe mañana en la sede del CICR en Ginebra será el secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, en el marco de una reunión en la que también estarán presentes representantes del gobierno británico. Tras ese encuentro, el funcionario regresará al país para analizar y procesar la información recibida.

Los familiares, los cuales algunos residen en distintas provincias del país, comenzaron a ser contactados telefónicamente por representantes de la Secretaría de Derechos Humanos y fueron citados a reuniones en distintas fechas, que se realizarán en la sede de la secretaría, que funciona en el predio de la ex ESMA. En casos excepcionales que, por razones de salud o edad avanzada no puedan concurrir, una delegación oficial les llevará personalmente la información

En lo que va del proceso, los familiares fueron asistidos por un equipo multidisciplinario que integran miembros de la secretaría de Derechos Humanos y especialistas del Centro Ulloa, un organismo que brinda asistencia a víctimas del terrorismo de Estado y de violaciones a los derechos humanos ocurridas en contextos democráticos y de situaciones de tragedia o catástrofe. Integran este grupo además, especialistas del Equipo Argentino de Antropología Forense, que participó del equipo forense que trabajó en las islas, del Ministerio de Desarrollo Social y de la Escribanía General de la Nación. 

El Gobierno buscará concluir el proceso enmarcado en el derecho humanitario y planea organizar un viaje al cementerio de Darwin para que los familiares puedan rendir homenaje a los caídos y colocar las placas identificatorias a las tumbas que hoy permanecen con la leyenda:"Soldado argentino solo conocido por Dios". 

En septiembre, una vez concluidos los trabajos de exhumación en Darwin, el equipo forense del CICR que trabajó en el cementerio informó que fueron exhumadas en total 121 tumbas, y no 123 como se había indicado en un principio. "Somos optimistas en el resultado porque todo el proceso se desarrolló según lo previsto, lo cual no significa que lleguemos a un resultado positivo en el 100 por ciento de las muestras", manifestó en esa ocasión el coordinador operacional para el proyecto en el CICR, Laurenz Corbaz

Proceso. 

La exhumación, análisis, documentación y reinhumación de los restos de soldados argentinos caídos en la guerra de Malvinas y sepultados en 121 tumbas como NN, se desarrolló durante 7 semanas, entre el 20 de junio y el 7 de agosto de este año, luego de un acuerdo alcanzado entre los gobiernos argentino y británico, con el CICR. 

Las muestras fueron transportadas y analizadas en el laboratorio que el Equipo de Antropología Forense (EAF) posee en la provincia de Córdoba, donde fueron cotejadas con las muestras de ADN aportadas por los familiares. Además, fueron enviadas también a laboratorios en el Reino Unido y España, que se encargaron del control y el aseguramiento de la calidad del análisis de ADN. 

Por su parte, los familiares de los soldados caídos en Malvinas aguardan con expectativa y nerviosismo el resultado final del trabajo. “Es una mezcla de sensaciones y emociones”, aseguró María Fernanda Araujo, la titular de la Comisión de Familiares de los Caídos en Malvinas que agrupa a unas 500 familias en todo el país.


domingo, 7 de mayo de 2017

Como se gestó el 2 x 1. Los complotados… @dealgunamanera...

Los complotados…


El fallo para liberar el mayor número posible de detenidos por crímenes de lesa humanidad es producto de un acuerdo secreto entre el gobierno nacional y la Iglesia Católica. Las movidas previas de Bergoglio y de la Corte que prepararon el terreno. Las negociaciones con Elena Highton para que siga en su cargo luego del límite constitucional de 75 años. El voto de la nueva mayoría oficialista y el operativo de autoabsolución del episcopado, dos monumentos a la hipocresía. 

Gobierno, Iglesia y Corte Suprema: cómo se gestó el fallo destinado a liberar el mayor número posible de detenidos por crímenes de lesa humanidad. Las movidas que prepararon el terreno, las negociaciones con Elena Highton y el voto de la nueva mayoría en el Tribunal.

© Escrito por Horacio Verbitsky el domingo 07/05/2017 y publicado por el Diario Página/12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los esfuerzos del gobierno por simular que está molesto con la decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordenó reducir la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad porque perturba su política de Derechos Humanos chocan con los datos duros que rodean el fallo del miércoles pasado.

El 20 de marzo el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Avruj, interesó al presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Francisco Eguiguren, en la situación de los militares detenidos por esos delitos, en una gestión impulsada una vez más por la infatigable Iglesia Católica Apostólica Romana, hoy presidida por un argentino. El gestor de la presentación a favor de los represores fue Siro de Martini, asesor jurídico del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano. Avruj pidió que la CIDH recibiera a las organizaciones de familiares de esos militares y a una delegación eclesiástica que encabezaría el propio delegado del papa Francisco en la Argentina, el nuncio apostólico Emil Paul Tscherrig. Los nexos habituales de Avruj con Bergoglio fueron el sacerdote Guillermo Marcó; el ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Berman, y el tesorero de la DAIA cuando Avruj era su director ejecutivo, Alberto Zimerman. A través de Marcó, que era el vocero de Bergoglio, el entonces arzobispo de Buenos Aires se reunía con Avruj.

La nueva mayoría

La decisión fue firmada por los tres jueces que deben su cargo al presidente Maurizio Macrì: los dos que designó por decreto, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, y aquella que permanecerá en su cargo más allá del límite de 75 años que marca la Constitución Nacional, por voluntad tácita del Poder Ejecutivo. El gobierno nacional estaba en negociaciones con Elena Highton de Nolasco para solicitar el nuevo acuerdo que establece el artículo 99, inciso 4 de la Constitución, pero el senador transgénero Miguel Pichetto hizo saber que su bancada no la votaría. Highton consiguió entonces la medida cautelar de uno de los jueces más políticos del fuero contencioso administrativo federal, Enrique Lavié Pico. Mientras Avruj volaba a Washington para realizar la gestión ante la CIDH, el diario La Nación en su editorial del 16 de marzo consideró “incomprensible” que el Estado nacional no haya apelado esa decisión. Esto sólo fue una sorpresa para quienes desconocían la negociación previa. Highton es desde entonces tan deudora de Macrì como Rosenkrantz y Rosatti, y a menor costo porque no hubo escrutinio público, como hubiera ocurrido de seguirse el procedimiento del decreto 222/03.

Este fallo debe considerarse en conjunto con otros tres que en los últimos meses marcaron el perfil de la nueva Corte:

Villamil: los reclamos civiles por daños y perjuicios no son imprescriptibles como sí lo es la persecución penal.

Fontevecchia: las decisiones de la Corte Suprema tienen preminencia sobre las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Alespeiti: para negar una prisión domiciliaria a un geronte hay que fundamentar muy bien los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento.

En los cuatro casos Rosenkrantz formó parte de la mayoría, con socios cambiantes: tres veces Highton, dos Rosatti y Lorenzetti, una Maqueda.

Esto sugiere un nuevo eje de poder, desplazado de Lorenzetti a Rosenkrantz. El abogado del Grupo Clarín es el hombre fuerte del tribunal.

Los documentos secretos desclasificados por Estados Unidos muestran que tanto el nuncio apostólico de aquellos años, Pío Laghi, como la dirigencia de la DAIA pedían al gobierno de Jimmy Carter que no presionara a la dictadura por las violaciones a los derechos humanos porque podría ser contraproducente. Para Laghi, el dictador Jorge Videla era “un buen cristiano”; los líderes judíos opinaban que el gobierno no era antisemita y que Jacobo Timerman estaba detenido por manejar dinero del terrorismo, cosa que ni la llamada justicia militar pudo establecer.

En sincronía con el fallo de la Corte Suprema, el episcopado católico puso en marcha su enésima tentativa por la denominada reconciliación y una vez más dijo y se desdijo ante la reacción que provocó el obsceno show montado en La Montonera, que es la quinta de Pilar donde se reúnen. Uno de los objetivos de la desclasificación de documentos del Vaticano es mejorar la imagen de Laghi, como dieron a entender el monseñor de la secretaría de Estado, Giuseppe Laterza, y los obispos argentinos Mario Poli y José María Arancedo. El acuerdo del gobierno con la Iglesia incluyó la designación de un nuevo obispo castrense, luego de una vacancia de doce años. El nuevo titular de esa diócesis personal, Santiago Olivera, dijo que “los derechos humanos hay que vivirlos para todos. Que la Justicia cumpla su labor, que tiene que ser en todos los tiempos y para todas las personas. No una justicia selectiva, solo para algunos, y más mala para otros. La Justicia no puede ser ni mala ni buena, tiene que ser Justicia”, argumento especioso que retomó en su voto el juez Horacio Rosatti, de buena relación con el Opus Dei.

Hipocresía permanente

En el voto de la nueva mayoría de la Corte Suprema es sorprendente la primacía de su intención política por encima de la calidad del razonamiento jurídico. Los tres sostienen que la ley penal más benigna no puede excluir a los autores de ningún delito, aunque fueran crímenes de lesa humanidad, como si alguna vez las víctimas o el Estado hubieran pretendido excepciones. Por el contrario, todo el proceso de Memoria, Verdad y Justicia se realizó siguiendo los procedimientos y leyes ordinarios y con las mayores garantías para los imputados. Por ejemplo, ni querellantes ni fiscalías pidieron nunca que se aplicara el agravamiento de las penas contenido en el Estatuto de Roma por el que se creó la Corte Penal Internacional, que fue incorporado aquí por la ley 26.200/06. Y cuando se aumentaron las penas para casos de privación ilegal de la libertad y alteración de estado civil de los chicos robados, tanto las querellas como el ministerio público fiscal solicitaron la aplicación de la ley vigente en el momento del hecho, cuyas penas eran menores. Esto se puede verificar incluso en la condena a Muiña, que ya se benefició durante el proceso con la ley penal más benigna. La extensión indebida de los procesos se debe a las demoras causadas por las leyes de impunidad y por la desidia judicial para avanzar con los procesos, reproche que le cabe en primer lugar a la propia Corte Suprema de Justicia, que ha sido el tapón que permitió que muchos represores murieran impunes, porque no llegó a confirmar las condenas impuestas por los tribunales de juicio. 

Como la Corte demora el tratamiento de estas causas terminadas, la prisión preventiva se extiende y luego el mismo tribunal alega su desidia como justificación para devolver a las calles antes de tiempo a los autores de gravísimos delitos. Si el criterio de la nueva mayoría se aplicara a los casos de apropiación de chicos reduciría la escala penal a su formulación originaria (de 3 a 10 años y no de 5 a 15 según se modificó después) con lo cual todos los condenados o procesados futuros por ese delito recuperarían la libertad. Esto angustia a sus víctimas, jóvenes de entre 34 y 41 años que hace poco dejaron de sufrir esa opresión y recuperaron su identidad y que ahora viven con terror la posibilidad de cruzarse en la calle con sus apropiadores.

Lo que las víctimas sí han exigido siempre es celeridad del Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes y de los jueces para realizar los juicios en plazos razonables. Un aspecto asombroso del fallo es que buena parte de su razonamiento se refiere a los delitos permanentes, pero en ninguna parte del texto se explica qué tiene que ver con el caso del represor Luis Muiña, que pidió la aplicación del 2x1. La mayoría afirma que la desaparición forzada de personas es un delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Pero Muiña no fue condenado por desaparición forzada (en cuyo caso la pena no hubiera sido de 13 años) sino por privación ilegal de la libertad de cinco personas cuyo destino o paradero sí fue establecido, cosa que los jueces pasan alegremente por alto. Las cinco víctimas estuvieron privadas de su libertad entre noviembre de 1976 y enero de 1977.

Con independencia del delito de que se trate, del robo de gallinas al homicidio, sea o no de lesa humanidad, carece de razonabilidad aplicar a un detenido una ley sancionada después de que cometió el crimen y derogada antes de que fuera privado de su libertad, salvo que por la naturaleza de esa ley, implique un cambio de la valoración social sobre la gravedad de ese delito. Por ejemplo, el avenimiento, que hasta 2012 liberaba de pena a un violador si la víctima lo aceptaba como esposo. Con la nueva sensibilidad hacia los derechos de la mujer, eso es inimaginable. Ésa era una ley penal más benigna que la sancionada hace cinco años. En cambio la ley que entre 1994 y 2001 dispuso el cómputo doble por cualquier delito del tiempo transcurrido en prisión preventiva más allá de los tres años, fue un dispositivo de excepción dirigido a descomprimir una situación explosiva en los penales de todo el país por la morosidad de los procedimientos judiciales. Por su naturaleza era una ley transitoria, que no implicaba ninguna evolución o involución social respecto de la gravedad de un delito determinado.

Superada la excepción (al menos así lo entendió el legislador al derogarla) es disparatado aplicarla como ley penal más benigna a delitos cometidos antes de su vigencia y juzgados después de su caducidad. Por otra parte, las reiteradas alusiones a la igualdad jurídica y a la moral constituyen la forma más perversa de ocultar la desigualdad real y de falsear los hechos. Esto es típico de las clases dominantes argentas, que en la Constitución de 1957 codificaron todos los derechos sociales que los golpistas de 1955 suprimieron. La cumbre se alcanza en el voto de Rosatti, quien no se metió como sus colegas en el berenjenal del delito permanente, cuando expone un supuesto dilema moral. Los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana y el régimen durante el cual se perpetraron descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos, dice. Pero un Estado de Derecho “no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes” ya que “de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado”, agrega, creando una falsa dicotomía.

No es cierto que este beneficio deba concederse a los autores de crímenes de lesa humanidad porque también beneficia a los de delitos comunes, sino todo lo contrario. Debido a las leyes de impunidad y a la reticencia judicial para avanzar contra agentes civiles o militares de la dictadura, la ley del 2x1 ya no es aplicable a ningún autor de delitos comunes. No quedan ni siquiera homicidas sin condena firme, que hayan estado privados de la libertad más de tres años en aquella época, ni hablar de procesados. De modo que en realidad este fallo crea una categoría especial de detenidos, a los que se beneficia por encima del resto.Esa es la intención política, una vez despejada la hojarasca leguleya de segunda marca. Ojalá esta decisión no desate una nueva ola de motines carcelarios en demanda de iguales beneficios.

También es llamativo que la Corte Suprema se reduzca a un análisis de leyes penales y procesales, sin la menor referencia a la dimensión constitucional del caso, que es el terreno en el que se esperaría su aporte. En ese sentido parece más un fallo de Casación que de Corte Suprema. Por falta de análisis constitucional omiten la armonización de la ley penal más benigna con el principio de proporcionalidad  “de manera que  no se haga ilusoria la justicia penal”, como dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Masacre de la Rochela cometida en Colombia. Ese fallo fue mencionado en una declaración del secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Santiago Cantón, quien antes fue secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cantón se declaró de acuerdo con el voto minoritario de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad “se debe cumplir con los estándares específicos definidos por el derecho internacional de los derechos humanos. La sanción y su cumplimiento también deben responder a esa obligación. 

La gravedad de los delitos de lesa humanidad requiere de una sanción proporcional, e igualar la sanción en estas violaciones con los delitos comunes, como decidió la mayoría de la Corte Suprema, ignora el carácter de lesa humanidad del delito y puede llevar a que no se cumpla con el principio de proporcionalidad”, dijo. El mismo fallo de la Corte IDH fue invocado por la fiscal Angeles Ramos para pedir que el 2x1 no se aplique al militar Víctor Alejandro Gallo, condenado a 15 años por la apropiación de Francisco Madariaga, hijo del dirigente de Abuelas de Plaza de Mayo Abel Madariaga. Y el fiscal general Pablo Parenti solicitó que tampoco se aplique al apropiador Salvador Norberto Girbone, porque a diferencia de Muiña continuó cometiendo el delito después de derogada la ley del 2x1. 

Pero además porque la ley del 2x1 es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad, según varias convenciones internacionales sobre Derechos Humanos y contra las Desapariciones Forzadas. Para la Corte interamericana, las penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de justicia son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. La fiscal Ramos cita otros fallos sobre casos de Guatemala, Venezuela y El Salvador, donde la Corte Interamericana dice que las penas para las más graves violaciones a los derechos humanos deben ser “adecuadas” y no constituir “una forma de impunidad de facto”. 

Al solicitar la inconstitucionalidad de la aplicación ultraactiva del 2x1, Ramos propicia que la Corte Suprema vuelva a pronunciarse sobre el punto, esta vez con mayor seriedad. La Corte Interamericana también dijo en el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, que “la respuesta de un Estado a la conducta ilícita de un agente debe guardar proporcionalidad con los bienes jurídicos afectados” y que “los Estados tienen una obligación general, a la luz de los artículos 1.1 y 2 de la Convención, de garantizar el respeto de los derechos humanos protegidos por la Convención” y de perseguir conductas ilícitas que contravengan esos derechos. En dicha persecución “es necesario evitar medidas ilusorias que sólo aparenten satisfacer las exigencias formales de justicia. En este sentido, la regla de proporcionalidad requiere que los Estados impongan penas que verdaderamente contribuyan a prevenir la impunidad”. El Tribunal Oral Federal 5 se tomó pocas horas para rechazar el pedido de Girbone.

Dada la indiferencia de la nueva mayoría por el derecho constitucional y las convenciones internacionales, tal vez se podría invitar a los firmantes del fallo a un viaje en el mismo ascensor que trasladó a Carlos Mahiques hasta la Cámara Federal de Casación Penal. En este caso hasta un piso más abajo.



lunes, 9 de enero de 2017

Un baile fuera de lugar… @dealgunamanera...

Un baile fuera de lugar…


A través de un comunicado, la Secretaría de Derechos Humanos confirmó que despidió a la Responsable técnico-administrativa y contable del organismo, Karina Nuñez, que en la fiesta de fin del año celebrada el 28 de diciembre pasado aparece bailando sobre un escritorio en las oficinas de la Ex ESMA, el campo clandestino de detención y exterminio que funcionó en el barrio porteño de Nuñez durante la última dictadura cívico militar.

Tras la viralización del video en el cual aparecen varios empleados golpeando los muebles de una de las oficinas del Espacio Memoria y Derechos Humanos, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, a cargo de Claudio Avruj, subrayó que "el Espacio Memoria y Derechos Humanos (ex ESMA) es un ámbito que, por su trágica y dolorosa historia, debe ser motivo de reflexión y respeto por parte de toda la sociedad, y que en virtud de ello los funcionarios que se desempeñan en el mismo deben guardar, más que nadie, el debido decoro en el ejercicio de sus funciones".  

El video, filmado con teléfono celular y que circuló en redes sociales, mostraba a un grupo de personas bailando y a una mujer arriba de una mesa. Antes de que el secretario Avruj removiera a la funcionaria, la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) denunció que un responsable del área amenazó a empleados de la Secretaría para que dejaran de divulgar la filmación.






domingo, 28 de febrero de 2016

La extorsión… @dealgunamanera...

La extorsión…


La Procuraduría contra la violencia institucional dictaminó que la fiscal y los dos jueces jujeños privaron en forma ilegítima de su libertad a Milagro Sala. Una causa indecorosa donde no se dejó ilegalidad por cometer. El gobierno provincial controla a la justicia jujeña y el gobierno nacional a ambos. Dos enviados de Macrì visitaron a la parlamentaria detenida para proponerle que pidiera la detención domiciliaria. Sala no aceptó la extorsión. También apuntan contra Cristina.

© Escrito por Horacio Verbitsky el domingo 28/02/2016 y publicado por el Diario Página/12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Durante la audiencia con los organismos defensores de los Derechos Humanos, el presidente Mauricio Macri negó que Milagro Sala fuera una presa política y defendió la presunta imparcialidad de la justicia jujeña. Nada en las causas mal armadas en su contra respalda esta afirmación. Por el contrario, deja en evidencia la escandalosa manipulación judicial al servicio de un escarmiento a los movimientos sociales, que Macri convalidó en forma explícita en reiterados encuentros con el gobernador Gerardo Morales. 

El ministro de Justicia Germán Garavano dijo que el gobierno seguía el tema con preocupación y el secretario de Derechos Humanos Claudio Avruj informó a los visitantes que había enviado emisarios a entrevistarse con Sala. Lo que no dijo entonces es que llevaron una propuesta extorsiva a Jujuy: le sugirieron a la dirigente de la organización barrial Tupac Amaru que solicitara la detención domiciliaria, antes de que Macri viajara a Italia para su audiencia de ayer en el Vaticano. Esta es una implícita confesión del control que tiene el gobierno nacional sobre las decisiones de la justicia jujeña. 

La ofensiva oficial también se cierne sobre CFK, como claman los arietes mediáticos. El fiscal general Ricardo Sáenz dictaminó para ello que su colega Natalio Alberto Nisman fue asesinado, y el juez federal Claudio Bonadío citó a la ex presidente, a su ministro de Economía Axel Kicillof y al ex presidente del Banco Central Alejandro Vanoli. 

La intención del intrépido doctor Glock es penarlos por las pérdidas que la devaluación dispuesta por Macrì, Alfonso de Prat Gay y Federico Sturzeneger le produjo al Banco Central, en la operatoria con dólares a futuro. El caso de Sala ejemplifica los extremos a los que está dispuesta a llegar la nueva administración, con el beneplácito de los poderes fácticos que intentan hacer su propio Nunca Más.

La peor violencia

El fiscal federal de San Salvador, Federico Zurueta, recibió la denuncia por privación ilegal de la libertad realizada por varios diputados al Parlasur y la remitió a la Procuraduría contra la Violencia Institucional (PROCUVIN). Su titular, el fiscal general Miguel Angel Palazzani, y su adjunto, el fiscal ad hoc José Nebbia dictaminaron que Milagro Sala es “víctima de la peor violencia: la violencia institucional, que proviene precisamente del último refugio que puede encontrar un ciudadano frente al poder estatal: los jueces y los fiscales.

Cuando es justamente ese poder estatal el que comete la ilegalidad y ejerce violencia el desamparo es absoluto”. La PROCUVIN constata que no se inició el proceso de desafuero ni se dictó la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 27.120, por el cual los parlamentarios del Mercosur gozan de las mismas inmunidades que los diputados nacionales. Y según el artículo 69 de la Constitución, ningún legislador puede ser arrestado, desde el día de su elección, salvo si fuera “sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva”, cosa que ostensiblemente no ocurre en este caso. Como esta norma se aplica a Milagro Sala desde el día de su elección, el 25 de octubre de 2015, su privación de la libertad no es legítima. 

Los magistrados jujeños podían declarar inconstitucional la norma y recién entonces proceder contra Sala, o considerarla vigente e iniciar el procedimiento de desafuero. Palazzani y Nebbia concluyen que “ante la evidente ilegalidad e ilegitimidad de la detención de una diputada del Parlasur amparada por la inmunidad de arresto, se impone la urgente e inmediata resolución que ordene su libertad, para, entre otras cosas, hacer cesar los efectos de un delito que se está perpetrando mientras persista la situación actual” y esa es la única forma de regreso “a la legalidad constitucional y a la racionalidad jurídica”. 

Mientas eso no ocurra, el Estado Argentino está en riesgo de ser denunciado en los foros internacionales por la flagrante violación de normas constitucionales y convencionales”. En consecuencia, dictaminaron que los jueces provinciales Raúl Gutiérrez, Gastón Mercau y la fiscal provincial Liliana Fernández de Montiel habrían incurrido en los delitos de acción pública por prevaricato, privación ilegal de la libertad por más de un mes (artículos 269, 142 inciso 5 y 144 bis inciso 1 del Código Penal) por lo que corresponde impulsar la acción penal y formular requerimiento de instrucción en contra de los tres. Con ese dictamen, el requerimiento debe ser presentado por el fiscal Zurueta. Mercau acaba de rechazar una solicitud de cese de la detención presentado por los abogados de Sala, con los mismos fundamentos que el dictamen de la PROCUVIN.

Las ilegalidades

La privación ilegal de la libertad es inocultable en una causa judicial indecorosa de principio a fin. Estas son algunas de las ilegalidades que constan en el expediente, al que tuvo acceso el abogado de Milagro Sala, Luis Paz:

- El Código Procesal Penal indica que la investigación penal preparatoria debe ser practicada por el juez, y no por el fiscal, si uno de los imputados es legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero. Es el caso de Milagro Sala, legisladora del Parlasur, y de Mabel Balconte, diputada provincial. Sin embargo, durante todo enero la investigación estuvo en manos de la fiscal y recién se hizo cargo el juez el 29 de enero, luego de la detención de Sala y de los allanamientos.

- Aunque la denuncia por el acampe frente a la casa de gobierno, presentada al quinto día de instalado Morales, era por “instigación a cometer delitos y sedición”, las medidas practicadas por la inteligencia policial tendían a identificar a los acampantes y establecer qué cooperativas se habían acogido al reempadronamiento del “programa de regularización y transparencia” del gobierno provincial.

- La fiscal de Feria Liliana Fernández de Montiel presentó el pedido de detención de Milagro Sala y de otros dirigentes de la Tupac Amaru a las diez menos veinte de la noche del viernes 15 de enero.

- El Juez de control Raúl Gutiérrez lo aceptó pocas horas después, en la madrugada del sábado 16, y delegó su ejecución en el Ministro de Seguridad de Morales, Ekel Meyer. Con la satisfacción del deber cumplido, ese mismo sábado Gutiérrez pidió licencia “a partir de este momento”.

- En rotunda demostración de la laboriosidad de los colaboradores del nuevo gobierno, ese sábado estaban trabajando en su despacho el secretario del tribunal superior, Víctor Amado, y su Presidente, Clara Langhe de Falcone, ex diputada de la UCR.

- Antes de las cuatro de la tarde del sábado esta jueza designó para suplir a Gutiérrez al juez Gastón Mercau. Como la Acordada no explica por qué razón lo eligió descartando otras opciones, los piensa mal y acertarás entienden que fue porque es su yerno, para que todo quedara en familia política.

- A las cinco y media de la tarde, el Fiscal de Estado invocó instrucciones del gobernador Morales para solicitar orden de desalojo, no de un lugar sino de Milagro Sala, quien en ese momento ya estaba detenida en la Comisaría de la Mujer.

- También es asombrosa la capacidad de trabajo de la fiscal multitasking Liliana Fernández de Montiel, quien podría dar un curso para optimizar el rendimiento: el mismo viernes 15 de enero desde la tarde y hasta las 21.55 (es decir mientras escribía la solicitud de detención contra Milagro, que presentó a las 21.40) tomó tres declaraciones y asistió a nueve denunciantes para abrir una nueva causa contra la dirigente social.

- La razón de tanto apuro y las huellas del burdo procedimiento marcadas en cada foja del expediente están en la Acordada 213 del Superior Tribunal, del 23 de diciembre de 2015: el 15 de enero a medianoche terminaba el turno de feria de Liliana Fernández de Montiel, quien a partir del 16 sería reemplazada por el fiscal Aldo Lozano. Sin embargo, Lozano nunca intervino, sin que en el expediente se explicara por qué, y siguió actuando Fernández de Montiel, quien sólo tiene competencia en el fuero de Menores, por lo que no podía ser parte en esta causa.

- Tampoco surge de las actuaciones por qué el yerno siguió a cargo una vez vencida la licencia de cuatro días del juez Gutiérrez. Fernández de Montiel y Mercau constituyeron la fuerza judicial de tareas del gobernador Morales para escarmentar a los movimientos sociales.

- Este es un modus operandi de la justicia jujeña. En 2011, el juez de feria de San Pedro, Jorge Samman ordenó el desalojo de las familias asentadas pacíficamente en terrenos del ingenio Ledesma, lo cual produjo tres muertes. La ley orgánica del poder judicial de Jujuy define que la competencia de los juzgados de feria es de excepción y sólo para asuntos urgentes, dentro de los cuales no caben los acampes pacíficos de entonces ni el de la Plaza de San Salvador ahora.

- El 29 de enero, se notificó a Milagro el cese de su detención por el acampe, pero no recuperó su libertad. Según la Acordada de feria el juez Mercau debía iniciar su licencia el 1 de febrero “sin excepción de ninguna naturaleza”, para ser reemplazado en el expediente por alguno de los dos restantes jueces de control. Pero con el entusiasmo que la administración esperaba de él, Mercau siguió en funciones para dictar una nueva orden de detención contra Milagro.

- Esta nueva causa se había iniciado el 15 de enero con la presentación espontánea ante la fiscal Fernández de Montiel de nueve personas, que entre las 18.30 y las 21.55 denunciaron hechos ocurridos en 2012, 2013, 2014 y 2015, es decir sin la urgencia requerida para habilitar la feria judicial de enero.

- La acordada 213 fijó además que los asuntos de feria sólo se despachan de lunes a viernes, de 8,30 a 12,30. Ninguno de esos requisitos se cumplió, porque la orden política de perseguir a Milagro Sala no respetó leyes, convenciones, competencias ni formalidades.

- El 14 de enero Morales dijo que se había reunido con los dirigentes de distintas cooperativas a quienes “para llevar tranquilidad” les dijo que a los acampantes se les suspendería la personería y se les impondría una multa de 100 mil pesos. Identificó entre sus interlocutores a los dirigentes de las cooperativas Organización Barrial Mariano Vera (Cristian Chorolque), Fuerza Jujeña (Julia Gutiérrez), Argentina Grande Disidente (Jorge David Lamas), Pan y Trabajo (Américo Celestino Romay) y 8 de Octubre (José Daniel Orellana).

- ¡Oh, casualidad!, al día siguiente los cinco se presentaron ante la superfiscal y denunciaron bajo juramento haber cobrado dinero por obras que no hicieron. Es ostensible la extorsión a la que fueron sometidos. ¿Alguien les avisó que de este modo se autoincriminaban?

- El Fiscal de Estado y el hermano de Gerardo Morales, designado como Presidente del Instituto de Vivienda y Urbanismo jujeño (IVUJ), eligieron para presentar nuevas denuncias a Fernández de Montiel, pese a que según la Acordada 213 su turno había terminado el 15 de enero.

- Estas nuevas denuncias se acumularon a las anteriores, sin fundamento. Una vez más se presentaron fuera del horario de tribunales, como si se tratara de una cuestión urgente, cuando los hechos denunciados ocurrieron un año antes.

- Estas denuncias abarcaron 14 convenios firmados entre el IVUJ y distintas cooperativas y un convenio de tres cooperativas por el Plan Federal “Mejor Vivir II”. La única vinculación con Milagro Sala es que varias de esas cooperativas “tienen domicilio en la propia sede central de la Tupac Amaru”. La identidad de domicilio aún no es un tipo penal.

- La última de esas denuncias es la que ganó abusiva difusión en la televisión oficial: por el convenio del Mejor Vivir, en diciembre los cooperativistas cobraron un anticipo por obras que, en enero no se habrían iniciado.

- Ese fue el único fundamento por el cual la fiscal Fernández de Montiel pidió y el juez Mercau ordenó, ambos el 26 de enero, la detención de Milagro Sala y de tres de los cooperativistas autoincriminados.

- No hay otro cargo contra Milagro Sala que los dichos difusos, sin indicaciones temporales, ni testigos, de aquellos primeros irregulares denunciantes y la sede social compartida con algunas cooperativas denunciadas por la firma de convenios con irregularidades administrativas.

- En todo el expediente no hay una sola prueba de la intervención de Milagro en aquellos hechos, ni elementos que puedan justificar las figuras delictivas elegidas por el gobierno de Morales: defraudación contra la administración pública, extorsión y asociación ilícita.


La sugerencia extorsiva a Milagro, para que se resigne al atropello y se encierre en su casa, es la frutilla sobre este postre de arbitrariedades e ilegalidad.